“…esta Cámara estima que, la respuesta de la Sala se encontraba constreñida por la forma en que fueron planteados los recursos de apelación especial, ya que si bien invocaron gran cantidad de agravios, la argumentación al final se enfocaba en que, por no haber tomado parte directa en la aprehensión y retención de la víctima para privarlo de su derecho de locomoción, propiamente dicho, existía error de subsunción, pues no podían ser condenados por el delito de plagio o secuestro; sin embargo, esto fue debidamente resuelto, como se puede observar en el apartado supra denominado “D) De la sentencia del tribunal de apelación especial”, por lo que se pudo constatar que atendió a los reclamos de los entonces apelantes y cumplió con la obligación legal de fundamentar su fallo (…) la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, en virtud que contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad...”